Empresas refuerzan conocimientos para prevenir el acoso sexual y laboral

Con el propósito de preparar a las empresas frente a las nuevas obligaciones que trae la legislación colombiana, la Personería de Itagüí y la Cámara de Comercio Aburrá Sur en colaboración con el abogado laboralista y asesor empresarial Santiago Villa Restrepo lideró una jornada de actualización sobre prevención del acoso sexual y los cambios en la definición del acoso laboral, temas que hoy cobran mayor relevancia tras la entrada en vigencia de la Ley 2365 de 2024 y la reforma laboral.

Durante la conferencia, el abogado explicó que una de las principales novedades es que el acoso laboral ya no exige una conducta repetitiva para ser reconocido. La reforma amplió la definición establecida en la Ley 1010 de 2006 e incorporó conductas relacionadas con la discriminación, las violencias basadas en género y la xenofobia. Además, aclaró que estos hechos pueden ocurrir tanto dentro como fuera del lugar de trabajo, incluyendo medios como el correo electrónico, grupos de WhatsApp o durante desplazamientos relacionados con la actividad laboral.

En materia de acoso sexual, el experto señaló que la Ley 2365 de 2024 lo define como cualquier acto de persecución, hostigamiento o asedio de carácter o connotación sexual, que se presente dentro de una relación de poder, ya sea vertical u horizontal, y que esté mediada por factores como la edad, el sexo, el género, la orientación o identidad sexual, así como por la posición laboral, social o económica. Agregó que este comportamiento puede presentarse en una o varias ocasiones.

Durante su intervención, Santiago Villa Restrepo también enfatizó que el Comité de Convivencia Laboral (COCOLA) no es la instancia competente para conocer casos de acoso sexual. En estos procesos, explicó, las empresas deben garantizar la confidencialidad, contar con la autorización de la víctima para adelantar el trámite, respetar el derecho de defensa del presunto agresor y desarrollar la investigación correspondiente, que puede derivar en sanciones disciplinarias e incluso en la terminación del contrato de trabajo.

Asimismo, recordó que las organizaciones están obligadas a implementar un protocolo de prevención del acoso sexual, en cumplimiento de las sentencias T-140 de 2021 y T-415 de 2023, así como a publicar semestralmente el número de quejas tramitadas y las sanciones impuestas, promoviendo así la transparencia y el fortalecimiento de ambientes laborales seguros y respetuosos.

La capacitación permitió a empresarios y representantes de diferentes organizaciones conocer el alcance de estas disposiciones y comprender la importancia de adoptar medidas preventivas que contribuyan a erradicar cualquier forma de violencia, discriminación o acoso en el entorno laboral.

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