Acoso sexual en las empresas: cero tolerancia

Erradicar el acoso sexual en el sector empresarial colombiano: un deber ético, legal, constitucional y convencional

La construcción de entornos laborales seguros, respetuosos y libres de violencia se ha convertido en uno de los mayores desafíos para el sector empresarial colombiano.

Lo que durante años fue considerado un asunto secundario dentro de las organizaciones hoy constituye una obligación ética, legal y constitucional que compromete directamente a empresarios, directivos y responsables de la gestión humana.

La evolución de la legislación colombiana y de los compromisos internacionales asumidos por el país ha transformado profundamente la manera en que las empresas deben abordar las situaciones de acoso sexual en el trabajo.

Ya no se trata únicamente de prevenir conflictos o proteger la reputación corporativa. El respeto por la dignidad humana y la garantía de ambientes laborales libres de violencia son hoy elementos esenciales para la sostenibilidad, la productividad y la competitividad empresarial.

Reglas claras y duras

Durante décadas, muchas organizaciones enfrentaron este tipo de situaciones mediante mecanismos insuficientes o inadecuados, basados en la conciliación informal, la minimización de las denuncias o la exigencia de pruebas difíciles de obtener para las víctimas.

Sin embargo, el marco normativo actual ha establecido reglas claras que obligan a actuar de manera oportuna, objetiva y con enfoque de protección.

La Constitución Política de Colombia constituye el principal fundamento de esta obligación. El reconocimiento de la dignidad humana como principio fundamental del Estado Social de Derecho, el derecho a la igualdad y la prohibición de toda forma de discriminación, así como la garantía de condiciones laborales dignas y justas, establecen una base sólida para rechazar cualquier conducta que atente contra la integridad física, psicológica o emocional de los trabajadores.

A este marco se suman compromisos internacionales de gran relevancia, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará y, más recientemente, el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incorporado al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 2528 de 2025.

Este convenio amplía significativamente la protección frente al acoso y la violencia laboral, al reconocer que estas conductas pueden ocurrir no solo dentro de las instalaciones de una empresa, sino también en espacios asociados al trabajo como desplazamientos, reuniones, eventos corporativos, plataformas digitales y comunicaciones electrónicas.

Así mismo, extiende la protección a contratistas, aprendices, practicantes, voluntarios y personas que participan en procesos de selección.

Nuevas reglas de juego

Uno de los cambios más importantes en esta materia llegó con la expedición de la Ley 2365 de 2024, que estableció mecanismos específicos para la prevención, investigación y sanción del acoso sexual en el ámbito laboral.

A diferencia de la normatividad anterior, esta ley reconoce que una sola conducta puede constituir acoso sexual, eliminando la exigencia de demostrar hechos repetitivos o persistentes para activar las rutas de protección.

La nueva regulación también prohíbe expresamente los mecanismos de conciliación en estos casos, evitando escenarios de revictimización y garantizando que las denuncias sean atendidas mediante procedimientos especializados y con enfoque de género.

Para las empresas colombianas, este nuevo contexto implica asumir una responsabilidad mucho más activa.

La implementación de protocolos de prevención, canales de denuncia confiables, procesos de investigación imparciales y programas de sensibilización ya no son acciones voluntarias, sino herramientas indispensables para el cumplimiento normativo y la construcción de culturas organizacionales basadas en el respeto.

Más allá de las obligaciones legales, la erradicación del acoso sexual representa una oportunidad para fortalecer la confianza dentro de las organizaciones, mejorar el clima laboral, promover la equidad y proteger uno de los activos más valiosos de cualquier empresa: las personas.

El liderazgo empresarial del siglo XXI exige comprender que la competitividad y el crecimiento sostenible no pueden construirse sobre ambientes laborales marcados por el miedo, la discriminación o el silencio.

Sin duda alguna las organizaciones que promuevan entornos seguros y respetuosos no solo cumplirán con la ley, sino que contribuirán de manera decisiva a la construcción de una sociedad más justa, incluyente y humana.

Por John Fredy Ortiz Tabares

Personero Municipal de Itagüí

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