Por: Javier E. García Restrepo Contador Público
El límite a las rentas exentas y deducciones imputables impide cualquier estrategia de disminución de impuestos a través de estas si ya se ha alcanzado o superado dicho límite. La estrategia solo será efectiva si el límite impuesto supera la suma de las rentas exentas y deducciones imputables, permitiendo así convertir esa diferencia en una franja estratégica.
Esto significa que, si al elaborar la declaración de renta de una persona natural residente, las rentas exentas y deducciones imputables limitadas ya han alcanzado o superado el límite del 40% de los ingresos netos sin exceder 1.340 UVT ($56’832.000 en 2023), no servirá agregar más rentas exentas y deducciones imputables limitadas, ya que no se podrán incluir en la base de cálculo para mejorar la carga tributaria.
Esta situación presenta dos aristas, correspondientes a los dos límites que existen: el 40% de los ingresos netos y los 1.340 UVT en 2023.
- Primera arista: Si el 40% de los ingresos netos es, por ejemplo, $53’600.000 (valor inferior a 1.340 UVT), entonces el límite aplicable será $53’600.000.
- Segunda arista: Si el 40% de los ingresos netos es, por ejemplo, $161’854.000 (valor superior a 1.340 UVT), el límite será $56’832.000.
Estas dos aristas sirven como indicadores para avanzar estratégicamente hacia un nuevo escenario para las deducciones imputables, siendo una de esas estrategias la deducción del 1% sin límite, como se describe a continuación.
De rentas exentas y deducciones imputables limitadas a la deducción del 1% por compras de bienes y/o servicios con factura electrónica
Es posible que la suma de rentas exentas y deducciones imputables limitadas supere los límites, que para el año gravable 2023 es del 40% de los ingresos netos sin exceder de 1.340 UVT ($56’832.000).
Si dentro del exceso en deducciones imputables limitadas existen partidas respaldadas por factura electrónica que cumplan con los requisitos para solicitar el 1% como deducción no limitada, este hecho podría convertirse en una estrategia para reducir el impacto del límite, como se verá en la ilustración siguiente:
Ilustración
Se va a analizar el caso de un contribuyente, persona natural residente, cuya sumatoria de rentas exentas y deducciones imputables es la siguiente:
Rentas exentas limitadas $ 99’825.000
Deducciones imputables limitadas 65’219.000
Total R. Exentas y deducciones imputables Ltdas $ 165’044.000
Rentas exentas sin límite 16’200.000
Límite establecido 56’832.000
Supongamos un caso con dos escenarios:
- Cuando simplemente se aplica el límite.
- Cuando se utiliza la estrategia del 1% de deducción sin límite.
Si debido al límite establecido, no es posible utilizar en la declaración de renta deducciones imputables limitadas, y se decide utilizar aquellas que exceden ese límite, que estén soportadas con factura electrónica como base del 1% de la deducción sin límite. Es importante asegurarse de que se cumplan los requisitos planteados en el numeral 5 del Art. 336 del Estatuto Tributario para que esas facturas electrónicas sirvan como base para el 1% de las deducciones sin límite, de ser así, se estaría siguiendo un camino estratégico.
¿Cómo hacerlo?
Supongamos en el escenario dos que, debido al efecto del límite del 40% de los ingresos netos sin exceder 1.340 UVT ($56.832.000 en 2023), se decide no solicitar deducciones imputables por $50.000.000 soportadas con factura electrónica, que exceden el límite establecido y cumplen con los requisitos del numeral 5 del Art. 336 del Estatuto Tributario. En este caso, se utilizarían como base del 1% de la deducción sin límite.
Disminuyendo estos valores, la sumatoria de rentas exentas y deducciones imputables limitadas ($65.024.000 – $50.000.000 = $15.024.000), más las rentas exentas limitadas ($99.825.000), sigue superando el límite de $56.832.000.
Además, debe tenerse en cuenta que antes de la estrategia ya se tenían $94.700.000 en compras y/o servicios con factura electrónica que cumplen con los requisitos para ser base de la deducción del 1% sin límite, es decir, $947.000.
También se cuenta con rentas exentas sin límite por $16.200.000.
El efecto estratégico, sin aplicar el límite, consiste en simplemente tomar los $50.000.000 de las deducciones limitadas, no declararlas como tales y utilizarlas como base del 1% de la deducción sin límite, como se verá en el cuadro siguiente:
| Escenarios comparativos Efecto estratégico | |||
| Descripción | Esc. 1 | Esc. 2 | |
| + | Rentas exentas | 99’825.000 | 99’825.000 |
| + | Deducciones imputables | 65’219.000 | *15’219.000 |
| = | Subtotal R.. Exentas y deducc. I. Ltdas | 165’044.000 | 115’044.000 |
| + | R. exentas sin limite | 16’200.000 | 16’200.000 |
| + | 1% de factura electrónica sin limite | 947.000 | *1’447.000 |
| = Total R. Exentas y deducc. Imputables | 182’919.000 | 132’691.000 | |
| * 15’219.000 = (165’219.000 – 50’000.000) | |||
| ** 1’447.000 = 947.000 + 500.000 | |||
*En el segundo escenario se declaran el total de las deducciones limitadas ($65.219.000) menos los $50.000.000 de las deducciones imputables limitadas que serán utilizados como base para el 1% de la deducción sin límite, es decir, se declaran $15.219.000. Por lo tanto, estos $50.000.000 no se solicitan como deducciones imputables y se solicita el 1% de deducción sin límite, o sea, $500.000.
De este modo, la deducción del 1% pasa de $947.000 en el primer escenario a $1.447.000 ($947.000 + $500.000) en el segundo escenario.
Es importante tener claro que, si no se declaran los excesos de deducción imputable sobre el límite del 40% de los ingresos netos sin exceder 1.340 UVT, la parte de ese exceso que esté soportada con factura electrónica que cumpla con los requisitos del Art. 336 del Estatuto Tributario, numeral 5, puede ser utilizada como base para el 1% de deducción sin límite. Esto constituye una estrategia de riesgo cero.
Comparativo del total de las rentas exentas y deducciones imputables
Se parte del límite, y así debe quedar la declaración en cuanto a rentas exentas y deducciones imputables. Teniendo en cuenta que, para el caso que se ha venido analizando, el límite es 1.340 UVT, es decir, $56.832.000 en 2023, ahora con la estrategia planteada, el comparativo de las rentas exentas y deducciones imputables es el siguiente:
| R. 92: Rentas exentas y deducciones imputables | |||
| Descripción | Esc. 1 | Esc. 2 | |
| + | Total R. Exentas y deducc. I. Limite | 56’832.000 | 56’832.000 |
| + | Rentas exentas sin limite | 16’200.000 | 16’200.000 |
| + | Deducción 1% sin límite | 947.000 | 1.447.000 |
| = | Total R. Exenta y deducc. imputables | 73’979.000 | 74’479.000 |
Como se puede observar en el cuadro anterior, los $50.000.000 de deducciones imputables que quedarían sepultados por el límite de los 1.340 UVT sirvieron para aumentar las deducciones sin límite, lo que permitió disminuir la renta líquida y, por ende, el impuesto.
Es importante tener presente que el límite impuesto descarta la posibilidad de que algunas deducciones presentadas como tales en la declaración de renta sean efectivamente deducibles, lo que sepulta la alternativa de la deducción adicional del 1% si están soportadas con factura electrónica y cumplen con los demás requisitos. La estrategia propuesta evita esta situación.



